Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 7 abr 2027
1. El patrimonio documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía que posean interés histórico, social o cultural para la comunidad autónoma atendiendo a su origen, productor, antigüedad, valor o singularidad. Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la disposición final 2 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df-2 , entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10. Redacción anterior: " Artículo 14. Concepto de Patrimonio Documental de Andalucía. El Patrimonio Documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma." Se modifica, con efectos desde el 7 de abril de 2027, por la disposición final 2 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df-2

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eli/es-an/l/2011/11/03/7#art-14

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