Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 1 dic 2011
Las administraciones públicas tienen el deber de fomentar la colaboración con las personas y entidades privadas en la consecución de los objetivos previstos en la presente ley. Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada tienen la obligación de colaborar con las administraciones públicas andaluzas para conseguir dichos objetivos.
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Proeli/es-an/l/2011/11/03/7#art-6