Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

En vigor desde 11 dic 2011
La Administración de la Xunta de Galicia podrá declarar fiestas de interés turístico de Galicia aquellas manifestaciones que supongan una valorización de la cultura y las tradiciones populares y tengan una especial importancia como atractivo turístico. Esta declaración se hará según se determine reglamentariamente, en función, entre otros, de la antigüedad, singularidad y arraigo, así como de las actividades promocionales que desarrollasen.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-93

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