Art. 93
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

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En vigor desde 11 dic 2011
La Administración de la Xunta de Galicia podrá declarar fiestas de interés turístico de Galicia aquellas manifestaciones que supongan una valorización de la cultura y las tradiciones populares y tengan una especial importancia como atractivo turístico. Esta declaración se hará según se determine reglamentariamente, en función, entre otros, de la antigüedad, singularidad y arraigo, así como de las actividades promocionales que desarrollasen.
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