Título TÍTULO VI
Art. 89
En vigor desde 11 dic 2011
Se consideran profesiones turísticas las relativas a la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios específicos directamente relacionados con el sector en las empresas turísticas y, en particular, las tendentes a procurar el conocimiento, conservación, promoción, información y disfrute de los recursos turísticos.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-89