Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 91

En vigor desde 11 dic 2011
1. Corresponde a la Xunta de Galicia la promoción y el fomento interior y exterior del turismo de Galicia, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales y de las del Estado. 2. Las actuaciones en materia de promoción y fomento del turismo de Galicia se regirán por los principios de eficacia y economía de medios, buscándose la máxima coordinación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en el ámbito turístico y entre las mismas y el sector privado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-91

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil