Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Tasas›§ Subsección quinta. Tasa por la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias
Art. 7
7 / 118En vigor desde 30 jul 2011
Se modifica el artículo 9.7-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9.7-5. Cuota.
1. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
1.1 Solicitud de homologación a un título o certificado español: la cuota es la misma que para la expedición del correspondiente título o certificado, la cual se detalla en el artículo 9.1-5.
1.2 Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas de nivel no universitario: 25,55 euros.
2. No se acredita la tasa por la solicitud de homologación al título de graduado o graduada en educación secundaria.»
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Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-7