Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Tasas§ Subsección decimosexta. Tasa para la inspección técnica de edificios de viviendas

Art. 18

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En vigor desde 30 jul 2011
Se añade un nuevo capítulo, el III, al título XIII del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto: «CAPÍTULO III Tasa para la inspección técnica de edificios de viviendas Artículo 13.3-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspección técnica del edificio para el uso de vivienda, que se hace antes de expedir el certificado de aptitud. Artículo 13.3-2. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la inspección técnica de edificios de viviendas a la Administración de la Generalidad. Artículo 13.3-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la inspección técnica. Artículo 13.3-5. Cuota. El importe de la cuota se establece en función del número de viviendas del edificio: Edificio de 2 a 8 entidades: 2 entidades: 300 euros. 3 entidades: 350 euros. 4 entidades: 400 euros. 5 entidades: 425 euros. 6 entidades: 450 euros. 7 entidades: 475 euros. 8 entidades: 500 euros. Edificio de 9 a 20 entidades: 9 entidades: 525 euros. 10 entidades: 550 euros. 11 entidades: 575 euros. 12 entidades: 600 euros. 13 entidades: 625 euros. 14 entidades: 650 euros. 15 entidades: 675 euros. 16 entidades: 700 euros. 17 entidades: 725 euros. 18 entidades: 750 euros. 19 entidades: 775 euros. 20 entidades: 800 euros. En edificios de más de 20 entidades, debe aplicarse la siguiente fórmula polinómica: n > 20 ent. H = 800 + [(n-20) × 15] Al efecto de lo establecido por este artículo se entiende por entidad : a) Una vivienda. b) 150 metros cuadrados de local o fracción. c) 150 metros cuadrados de aparcamiento o fracción.»
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eli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-18