Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 14 abr 2011
Se garantizan a los ciudadanos a los que resulta de aplicación la presente ley los siguientes derechos:
a) Derecho a disfrutar de un adecuado nivel de salud pública.
b) Derecho a conocer los factores de riesgo para la salud individual y colectiva.
c) Derecho a la promoción de la salud.
d) Derecho a las acciones preventivas de salud pública.
e) Derecho a la participación en asuntos de salud pública.
f) Derecho de las personas en situación de especial vulnerabilidad a actuaciones o programas de salud pública específicos o adaptados a sus necesidades especiales.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-6