Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

En vigor desde 14 abr 2011
Se garantizan a los ciudadanos a los que resulta de aplicación la presente ley los siguientes derechos: a) Derecho a disfrutar de un adecuado nivel de salud pública. b) Derecho a conocer los factores de riesgo para la salud individual y colectiva. c) Derecho a la promoción de la salud. d) Derecho a las acciones preventivas de salud pública. e) Derecho a la participación en asuntos de salud pública. f) Derecho de las personas en situación de especial vulnerabilidad a actuaciones o programas de salud pública específicos o adaptados a sus necesidades especiales.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-6

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