Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 14 abr 2011
Las disposiciones de esta ley son de aplicación a:
a) Los extremeños y residentes en cualquiera de los municipios de Extremadura. A los no residentes les será de aplicación en los términos y condiciones previstas en la legislación estatal y en los Convenios Nacionales e Internacionales que resulten aplicables.
b) Las Administraciones Públicas con competencias en materia de salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a los profesionales que desarrollen su labor en las mismas, con independencia del régimen jurídico que les resulte de aplicación.
c) Las entidades, organismos o empresas, tanto públicas como privadas, que realicen cualquier actuación que incida directa o indirectamente en la salud pública.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-2