Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 14 abr 2011
Las actividades básicas en salud pública son: a) La vigilancia y seguimiento del estado de salud de la población. b) El diagnóstico y la investigación de los problemas y riesgos en salud. c) La información y educación para la salud de la población. d) El fomento de la participación comunitaria en salud. e) El desarrollo de planes y políticas de apoyo a esfuerzos individuales y colectivos. f) La garantía de la competencia profesional. g) La evaluación de la efectividad, accesibilidad y calidad de los servicios. h) La investigación de nuevos aspectos y soluciones a los problemas. i) El control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud pública.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-5

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