Título TÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 14 abr 2011
1. La Junta de Extremadura ejercerá las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de salud pública de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía.
2. Las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en materia de salud pública son:
a) Establecer las directrices generales de las políticas de salud pública de la Comunidad Autónoma.
b) Aprobar los Planes que en materia de salud pública se elaboren en la Comunidad Autónoma.
c) Aplicar las medidas especiales de intervención administrativa en salud pública en su ámbito competencial.
d) Todas aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-9