Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 14 abr 2011
Son infracciones leves las siguientes: a) Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa específica aplicable en cada caso dictada en el desarrollo de la ley. b) Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente sin trascendencia directa para la salud pública. c) Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo producido fuesen de escasa entidad. d) Las que, en razón de los criterios contemplados en este capítulo, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como graves o muy graves. e) El ejercicio o desarrollo de cualquiera de las actividades sujetas a autorización sanitaria previa o registro sanitario sin contar con dicha autorización o registro cuando sean preceptivos, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones técnicas o estructurales expresas sobre las cuales se otorgó la correspondiente autorización
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eli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-58

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