Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 55

En vigor desde 14 abr 2011
Los hechos constatados directamente por los agentes de la autoridad sanitaria que se formalicen en documento administrativo observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en el ejercicio de sus derechos e intereses puedan aportar los interesados.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-55

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