Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Estrategias de salud alimentaria
Art. 30
30 / 81En vigor desde 14 abr 2011
1. Los operadores de las empresas alimentarias son responsables, en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, distribución y venta, del cumplimiento de las normas higiénicas y sanitarias vigentes.
2. Los operadores de las empresas alimentarias están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en el ejercicio de sus competencias, cuando sean requeridas para ello. Asimismo, deberán notificar a los órganos competentes cualquier modificación relativa a sus actividades e instalaciones, así como cualquier incidencia que pudiera afectar a la seguridad de los alimentos que estén bajo su responsabilidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-30