Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 20 abr 2011
De cada actuación inspectora se levantará acta, en la que los interesados, sean titulares de los establecimientos e instalaciones, organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas, representantes o los encargados ante quien se actúe, podrán hacer constar por escrito su conformidad u observaciones respecto de su contenido. La primera copia se entregará al interesado, debiendo remitirse otro ejemplar del acta a la autoridad competente a los efectos oportunos.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-40

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