Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 20 abr 2011
Reglamentariamente se determinarán los siguientes aspectos relativos a la venta de localidades: a) Los porcentajes mínimos de entradas a despachar directamente al público por los organizadores y el de las reservadas para venta directa en la fecha de celebración del espectáculo público o actividad recreativa. b) El régimen de la venta por abonos. c) Expendedurías. d) La autorización de venta comisionada con recargo. e) El régimen y límites de reventa de entradas. f) Las condiciones de la venta telemática de entradas. g) Aquellos otros que precisen regulación diferenciada.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-35

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