Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 20 abr 2011
1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los actos dictados en aplicación de la presente Ley, podrán imponerse multas coercitivas en los términos del artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Dichas multas coercitivas serán independientes de las sanciones pecuniarias que puedan imponerse por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley, siendo compatibles con ellas. 3. En todo caso, habrá de concederse un plazo suficiente, que se establecerá reglamentariamente, para el cumplimiento voluntario de lo ordenado, de acuerdo con la naturaleza y fines del acto que deba ejecutarse, pudiendo procederse en caso contrario a la imposición de multas sucesivas en proporción a la gravedad del incumplimiento. Estas multas no excederán de 300 euros, si bien se podrá aumentar su importe hasta el 50 % a partir de la segunda, tomando en cada caso como referencia la cuantía de la multa inmediatamente anterior, hasta que se llegue a cumplir íntegramente el contenido del acto. 4. La imposición de las multas coercitivas corresponderá al órgano competente para dictar el acto de ejecución.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-41

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