Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
35 / 65En vigor desde 20 abr 2011
Reglamentariamente se determinarán los siguientes aspectos relativos a la venta de localidades:
a) Los porcentajes mínimos de entradas a despachar directamente al público por los organizadores y el de las reservadas para venta directa en la fecha de celebración del espectáculo público o actividad recreativa.
b) El régimen de la venta por abonos.
c) Expendedurías.
d) La autorización de venta comisionada con recargo.
e) El régimen y límites de reventa de entradas.
f) Las condiciones de la venta telemática de entradas.
g) Aquellos otros que precisen regulación diferenciada.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-35