Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 20 abr 2011
Las entradas que se expidan por los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, al margen de otros datos que puedan ser requeridos legalmente, deberán contener la siguiente información:
a) Número de orden.
b) Identificación del organizador y de su domicilio.
c) Espectáculo o actividad.
d) Lugar, fecha, hora de inicio y hora aproximada de finalización.
e) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.
f) Precio.
g) Condiciones de la devolución.
h) Cualquiera otra que se establezca reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-34