Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 20 abr 2011
1. Para los establecimientos sujetos a declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta Ley, antes de su puesta en funcionamiento se requerirá la presentación de dicha declaración. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones en que se deberán formular las declaraciones responsables y su respectiva notificación así como la comprobación material por parte de la Administración correspondiente.
2. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la declaración responsable podrá determinar la clausura o suspensión temporal del establecimiento, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-15