Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 20 abr 2011
1. Las Administraciones Públicas competentes en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos están obligadas a dictar resolución expresa, en todas las solicitudes de autorizaciones o licencias sometidas al ámbito de aplicación de esta Ley que les sean presentadas. 2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. En el caso de pruebas deportivas el plazo para resolver y notificar será de un mes. 3. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución, el interesado podrá entender otorgada la autorización o licencia solicitada. Todo ello, sin perjuicio de la obligación por parte de la Administración de dictar resolución expresa.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-10

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