Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 20 abr 2011
1. El otorgamiento de licencias y autorizaciones reguladas en la presente Ley ha de entenderse sin perjuicio de que los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos obtengan, además, otras licencias o autorizaciones que, en función de sus características, les sean exigibles en aplicación de la legislación vigente.
2. Los Ayuntamientos, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberán exigir las autorizaciones correspondientes.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/21/7#art-12