Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria decimotercera
En vigor desde 1 may 2010
La Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley será de aplicación transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es/l/2010/03/31/7#disposicion-transitoria-decimotercera