Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 1 may 2010
Las mejoras tecnológicas que permitan un mayor aprovechamiento del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, no ampliarán, sin embargo, el disfrute del número de canales individuales o dentro de un múltiplex cuya emisión por ondas hertzianas terrestres se hubiera habilitado mediante concesión o licencia antes o después de la entrada en vigor de esta ley.
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eli/es/l/2010/03/31/7#disposicion-transitoria-novena

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