Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 may 2010
La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«1. Se atribuye a la Corporación de Radio y Televisión Española, S. A., Corporación RTVE, la gestión del servicio público de radio y televisión en los términos que se definen en esta Ley.»
Dos. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«4. El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión efectuadas por la Corporación RTVE deberá cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en la presente Ley.»
Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda sin contenido.
Cuatro. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«2. La Corporación RTVE podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquélla, incluidas las de servicio público. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria, directa o indirecta, de la Corporación RTVE en el capital social de dichas sociedades requerirá la previa autorización del Consejo de Ministros.»
Cinco. El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 7 queda suprimido.
Seis. El apartado 5 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«5. La Corporación RTVE no podrá ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos y de aquellos que expresamente determine el mandado marco.»
Siete. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:
«2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, dos de los miembros del Consejo a elegir por el Congreso, lo serán a propuesta de los dos sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la Corporación.»
Ocho. La letra d) del apartado 4 del artículo 16 queda redactada como sigue:
«d) Supervisar la labor de la dirección de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales.»
Nueve. La letra o) del apartado 4 del artículo 16 queda redactada como sigue:
«o) Determinar el procedimiento interno aplicable por la Corporación RTVE para el ejercicio del derecho de acceso reconocido en el artículo 20.3 de la Constitución.»
Diez. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:
«1. Los Consejos de Informativos son los órganos internos de participación de los profesionales de la información de la Corporación RTVE para velar por su independencia y la objetividad y veracidad de los contenidos informativos difundidos.»
Once. La letra d) del apartado 2 del artículo 24 queda redactada como sigue:
«d) Informar con carácter no vinculante las propuestas de nombramiento de los directores de los servicios informativos de la Corporación RTVE.»
Doce. El apartado 1 del artículo 25 queda redactado como sigue:
«1. La producción y programación de la Corporación RTVE deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público.»
Trece. El apartado 3 del artículo 28 queda redactado como sigue:
«3. La Corporación RTVE garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el ejercicio del derecho de acceso.»
Catorce. El artículo 29 queda redactado como sigue:
«Artículo 29. Patrimonio.
1. La Corporación RTVE tendrá un patrimonio propio. Los bienes y derechos de la Corporación RTVE serán en todo caso de dominio privado o patrimoniales.
2. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Corporación RTVE se regirá por lo dispuesto en esta Ley sobre el mismo y, en su defecto, por el ordenamiento privado.»
Quince. Los apartados 2 y 3 del artículo 30 quedan redactados como sigue:
«2. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de la Corporación RTVE se regirá por el ordenamiento jurídico privado.
3. Los servicios prestados, en su caso, por la Corporación RTVE a sus sociedades filiales estarán remunerados de forma adecuada según criterios de mercado, debiendo la Corporación RTVE establecer cuentas separadas a tal efecto.»
Dieciséis. El párrafo primero del artículo 31 queda redactado como sigue:
«La Corporación RTVE, y cualesquiera otras sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social sólo podrán recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.»
Diecisiete. El párrafo primero del artículo 33 queda redactado como sigue:
«Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los Presupuestos Generales del Estado. Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones.»
Dieciocho. El apartado 2 del artículo 35 queda redactado como sigue:
«2. El programa de actuación plurianual estará integrado por los estados financieros y documentación exigida por la Ley General Presupuestaria y reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales del Estado y a los dos ejercicios inmediatamente siguientes, según el contrato-programa conforme a las líneas estratégicas y objetivos definidos para la Corporación RTVE.»
Diecinueve. El apartado 5 del artículo 37 queda redactado como sigue:
«5. La Corporación RTVE deberá llevar un sistema de contabilidad analítica que permita presentar cuentas separadas de las actividades de servicio público y del resto de actividades que realice, con objeto de determinar el coste neto a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.»
Veinte. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 38 queda redactado como sigue:
«Estará sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo de la Corporación cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección.»
Veintiuno. El apartado 2 del artículo 38 queda redactado como sigue:
«2. El personal de alta dirección a que se refiere el apartado anterior estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 15 de esta Ley, para los consejeros de la Corporación RTVE.»
Veintidós. El artículo 42 queda redactado como sigue:
«Artículo 42. Operaciones de fusión, escisión y extinción.
Las operaciones de fusión, escisión o extinción de la Corporación RTVE y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria requerirán la previa autorización del Consejo de Ministros. Asimismo se requerirá dicha autorización previa para la disolución de las mismas por las causas enumeradas en los apartados 1, 3, 6 y 7 del artículo 260.1 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/l/2010/03/31/7#disposicion-final-segunda