Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria duodécima
En vigor desde 1 may 2010
Los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán siendo válidos hasta su finalización, siempre y cuando esta finalización tenga lugar en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor. En caso contrario, una vez transcurrido el citado plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la Ley, los contratos expirarán forzosamente.
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Proeli/es/l/2010/03/31/7#disposicion-transitoria-duodecima