Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 30 jul 2010
1. Son sociedades mercantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears las sociedades mercantiles con participación mayoritaria en el capital social, directa o indirecta, de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de los entes que integran el sector público instrumental regulados en la presente ley.
2. Las sociedades mercantiles públicas se rigen por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos a que se refiere esta ley y demás normativa de derecho público que les sea de aplicación.
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-51