Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
51 / 94En vigor desde 30 jul 2010
1. Son sociedades mercantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears las sociedades mercantiles con participación mayoritaria en el capital social, directa o indirecta, de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de los entes que integran el sector público instrumental regulados en la presente ley.
2. Las sociedades mercantiles públicas se rigen por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos a que se refiere esta ley y demás normativa de derecho público que les sea de aplicación.
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-51