Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
En vigor desde 30 jul 2010
1. Los estatutos de las sociedades mercantiles públicas han de elevarse al Consejo de Gobierno junto con la propuesta de acuerdo por el que se autoriza su creación.
2. Junto con la propuesta de acuerdo y los estatutos, el Consejo de Gobierno ha de aprobar el plan de actuación inicial, el estudio económico-financiero y el resto de documentos a que se refiere el artículo 5 de esta ley.
3. Las propuestas de acuerdo de aumento y reducción de capital y las demás que impliquen modificación de los estatutos de las sociedades mercantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, han de ser elevadas, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano societario que corresponda, al Consejo de Gobierno para su autorización previa, junto con, en su caso, el plan de actuación y el estudio económico-financiero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.3 anterior. Este acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
4. Los estatutos de las sociedades mercantiles públicas y sus modificaciones han de publicarse en el ««Boletín Oficial de las Illes Balears» .
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Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-53