Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2018
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, el nombramiento y el cese de las personas titulares de la gerencia y de los otros órganos unipersonales de dirección de los organismos autónomos. El nombramiento y el cese han de realizarse a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción del ente, oído previamente el órgano colegiado superior de dirección del ente, debiendo publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» en el plazo máximo de diez días.
El nombramiento o la contratación de los gerentes y de los otros órganos unipersonales de dirección del resto de entes del sector público instrumental autonómico ha de efectuarse de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y en los estatutos del ente. En todo caso, el nombramiento o la contratación y el cese de cualquiera de estos órganos unipersonales de dirección, cuando no correspondan al Consejo de Gobierno, deberán comunicarse a este órgano en el plazo máximo de siete días, y los acuerdos por los que el Consejo de Gobierno se dé por enterado deberán publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» en el plazo máximo de diez días.
2. A los titulares de la gerencia y de los demás órganos de dirección del ente les es de aplicación la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos y estarán sometidos, con carácter general, a la relación laboral especial de alta dirección.
3. El límite de la cuantía total de las retribuciones que, por cualquier concepto, deben percibir los titulares de la gerencia y de los otros órganos de dirección de los entes del sector público instrumental autonómico no puede exceder la retribución íntegra anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo los titulares de la gerencia y de los otros órganos de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes del sector público instrumental adscritos a este organismo autónomo.
4. Los titulares de la gerencia y de los otros órganos unipersonales de dirección del ente no percibirán ninguna indemnización en el momento de su cese, excepto la que pueda corresponderles de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes de este apartado.
La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos de alta dirección únicamente da lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se perciba como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables.
No se tendrá derecho a ninguna indemnización cuando la persona, cuyo contrato de alta dirección se extinga por desistimiento del empresario, tenga la condición de funcionario de carrera o sea empleado de una entidad integrante del sector público con reserva de puesto de trabajo.
El desistimiento se comunicará por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento de este preaviso, la entidad deberá indemnizar a la persona con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6.2 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.2 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 11.5 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90028#df Téngase en cuenta, para los contratos y resto de instrumentos jurídicos, lo dispuesto en la disposición transitoria 1.4 del citado Decreto-ley. Se modifica el apartado 3 por el .1 del Decreto-ley 3/2012, de 9 de marzo. Ref. BOIB-i-2012-90026
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/07/21/7#art-21