Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 17 ago 2010
1. Las maestras y maestros especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje podrán desempeñar funciones en la educación secundaria obligatoria, con las condiciones y los requisitos que establezca el Gobierno de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional séptima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. De igual modo, y de acuerdo con lo previsto en la mencionada Disposición adicional séptima, la Consejería competente en materia de educación podrá encomendar excepcionalmente al personal docente, funcionario o interino, el desempeño de funciones en una etapa o, en su caso, enseñanza distinta de las asignadas a su cuerpo docente con carácter general.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#disposicion-adicional-tercera