Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 173
En vigor desde 17 ago 2010
1. La Consejería competente en materia de educación desarrollará un sistema informatizado de gestión de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a través de Internet, que permita la relación entre estos y la Consejería competente en materia de educación.
2. Reglamentariamente se establecerán las características del sistema que, en todo caso, garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal que se recojan en el mismo, de acuerdo con la normativa vigente.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-173