Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 17 ago 2010
La Consejería competente en materia de educación podrá constituir órganos específicos de carácter consultivo y de asesoramiento. Para la composición de estos órganos se tendrá en cuenta la participación paritaria de mujeres y hombres.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#disposicion-adicional-sexta

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