Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 17 ago 2010
En aquellas materias cuya regulación se remite en la presente Ley o se difiere a desarrollos reglamentarios futuros, y en tanto éstos no sean dictados, serán de aplicación, en cada caso, las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#disposicion-transitoria-segunda