Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 75
En vigor desde 17 ago 2010
1. La oferta de ciclos formativos tendrá en cuenta la realidad socioeconómica de Castilla-La Mancha y las perspectivas y objetivos de desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma.
2. La Consejería competente en materia de educación y la competente en materia laboral colaborarán en la evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y los aprendizajes no formales.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-75