Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 75

En vigor desde 17 ago 2010
1. La oferta de ciclos formativos tendrá en cuenta la realidad socioeconómica de Castilla-La Mancha y las perspectivas y objetivos de desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma. 2. La Consejería competente en materia de educación y la competente en materia laboral colaborarán en la evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y los aprendizajes no formales.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-75

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