Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 72

En vigor desde 17 ago 2010
1. La respuesta a la diversidad del conjunto del alumnado se concreta a través de la elección del régimen, la modalidad y los turnos, de acuerdo con lo que la Consejería competente en materia de educación disponga. 2. La Consejería competente en materia de educación facilitará medidas de flexibilización organizativa y curricular, así como la dotación de materiales para facilitar el acceso y la permanencia de personas con discapacidad física o sensorial y del alumnado de altas capacidades.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-72

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