Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 73

En vigor desde 17 ago 2010
1. En esta etapa educativa se reforzará la orientación educativa y profesional con el fin de favorecer el proceso de toma de decisiones para la futura incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral. 2. Se establecerá un modelo de orientación profesional en Castilla-La Mancha, en colaboración con la Consejería competente en materia laboral, los agentes sociales y económicos representados en el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha y las corporaciones locales.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-73

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