Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 71

En vigor desde 17 ago 2010
1. La Consejería competente en materia de educación regulará las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior para el alumnado que no posea la titulación requerida, con objeto de favorecer su permanencia en el sistema educativo y el acceso a la correspondiente titulación. 2. La Consejería competente en materia de educación establecerá al menos dos periodos anuales de pruebas de acceso. 3. La Consejería competente en materia de educación programará y ofertará cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a la formación profesional a las que se refiere el artículo 41, apartado 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-71

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