Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 17 ago 2010
El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de miembro de la comunidad educativa, y todos aquellos que le correspondan en virtud de la condición laboral respectiva.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-32