Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 17 ago 2010
1. Los centros docentes podrán disponer de profesionales con la debida cualificación y perfil profesional para complementar la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en coordinación con el personal docente. 2. Se fomentará la participación activa del personal a que se refiere este artículo para conseguir los objetivos educativos del centro y, en especial, los relativos a la convivencia, y a la adquisición de competencias por el alumnado al que atiende de forma directa. 3. La Administración establecerá planes específicos de formación dirigidos a este personal.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-31

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