Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 17 ago 2010
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. 4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-27

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