Art. 149
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 149

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En vigor desde 17 ago 2010
1. La Consejería competente en materia de educación promoverá la participación de los centros docentes en los programas educativos internacionales, y en especial los impulsados por la Unión Europea. 2. La Consejería competente en materia de educación, a través de los centros docentes y de la red de formación, colaborará con otras entidades y asociaciones en la participación en programas educativos internacionales.
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