Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 24 jul 2010
1. Los Planes de Gestión Integral recogerán la aplicación de los criterios y normas establecidos en el Plan Director de las Dehesas de Andalucía, y demás legislación aplicable a la gestión de las dehesas. 2. Los Planes de Gestión Integral deberán contener, al menos, un análisis y diagnóstico de la explotación, de sus recursos naturales y de sus aprovechamientos, y una programación de las actuaciones ganaderas, pascícolas, silvícolas, agrícolas, cinegéticas y de cualquier otro tipo que se llevarán a cabo durante el periodo de vigencia del Plan. 3. Reglamentariamente se establecerán las directrices generales a que habrán de ceñirse estos Planes y la complementariedad y correspondencia con otros instrumentos de planificación a los que, en particular, puedan estar sometidas las dehesas que constituyan el objeto de los mismos.
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eli/es-an/l/2010/07/14/7#art-9

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