Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 24 jul 2010
1. Los Planes de Gestión Integral tendrán una vigencia de diez años desde su aprobación, pudiendo ser objeto de prórroga y sin perjuicio de su revisión o modificación en este periodo. 2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de renovación, modificación, prórroga y subrogación de los Planes de Gestión Integral.
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eli/es-an/l/2010/07/14/7#art-12

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