Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 24 jul 2010
La Comisión Andaluza para la Dehesa tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar las actuaciones administrativas, velando por que se cumplan los principios que deben regir la gestión de las dehesas y por la coherencia entre las diferentes actuaciones, normativas y ayudas destinadas a las mismas. b) Coordinar los trabajos de elaboración del Plan Director de las Dehesas de Andalucía y emitir informe previo a su aprobación. c) Proponer actuaciones encaminadas a la protección, conservación, mejora, divulgación y sensibilización de los valores asociados a la dehesa. d) Proponer actuaciones destinadas a mejorar las producciones de dehesa, contribuyendo a incrementar la viabilidad y la rentabilidad económica de las explotaciones ligadas a la dehesa. e) Proponer medidas para el fomento de la investigación y formación sobre la dehesa. f) Proponer medidas que contribuyan a mantener a la población en el territorio, impulsando actuaciones que favorezcan el desarrollo de oportunidades de empleo en torno a la dehesa. g) Las que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2010/07/14/7#art-14

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