Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 24 jul 2010
1. El Plan Director incluirá, entre otros, los siguientes contenidos: a) La caracterización de las dehesas de Andalucía. b) El diagnóstico de la situación actual de las mismas, desde los puntos de vista social, ambiental, económico y cultural, así como de sus aprovechamientos, identificando los factores productivos, ecológicos y socioculturales claves de su sostenibilidad. c) El análisis de nuevos usos y oportunidades para la dehesa. d) Las estrategias de actuación, que, entre otras, podrán contener: 1.º Código de buenas prácticas de gestión de las dehesas. 2.º Medidas necesarias para la mejora de la rentabilidad de las explotaciones de la dehesa. 3.º Formación para técnicos especialistas en dehesa. 4.º Coordinación interadministrativa y de simplificación de los procedimientos para la gestión de estos espacios. 5.º Cooperación en materia de investigación e innovación para contribuir al fomento de la dehesa y, en especial, para afrontar los principales retos, como la incidencia del decaimiento del arbolado (la seca). 6.º Mantenimiento del conocimiento y patrimonio cultural asociado a las dehesas. 7.º Medidas para favorecer la biodiversidad y la calidad paisajística y mejorar la vertebración sectorial. e) El órgano de participación y coordinación al que corresponderá el seguimiento y revisión, cuando proceda, del propio Plan. 2. El citado Plan se elaborará teniendo en cuenta los Planes de Ordenación de Recursos Forestales previstos tanto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, como en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales previstos en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
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eli/es-an/l/2010/07/14/7#art-6

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