Título TÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 24 jul 2010
1. En los procedimientos de actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental que afecten a dehesas se valorará dicha circunstancia, teniendo en cuenta los fines establecidos en la presente Ley.
2. En los Planes de Ordenación de Recursos y demás figuras de planificación que afecten a espacios naturales protegidos, se identificará el territorio ocupado por dehesas y se promoverán, en su caso, medidas específicas de conservación, restauración y mejora, formulando criterios orientadores para las actuaciones públicas y privadas, con objeto de que sean compatibles con su conservación.
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Proeli/es-an/l/2010/07/14/7#art-24