Título TÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 24 jul 2010
1. Se fomentará la constitución de servicios de asistencia técnica para las dehesas como entidades de iniciativa pública o privada, con especial atención a las organizaciones profesionales agrarias, cooperativas y asociaciones ganaderas, para el asesoramiento a las personas titulares de dehesas, con la finalidad de promover una gestión adecuada a los principios de la presente Ley. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la constitución y autorización de dichos servicios de asistencia técnica para la dehesa. 2. Asimismo, se fomentará el asociacionismo de titulares de dehesas para la contratación de técnicos que apoyen la realización y seguimiento de Planes de Gestión Integral.
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eli/es-an/l/2010/07/14/7#art-22

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