Título TÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 24 jul 2010
1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá las medidas de fomento necesarias para favorecer la consecución de los objetivos de esta Ley, con pleno respeto a la normativa comunitaria y nacional vigente.
2. Al objeto de incentivar la presentación de Planes de Gestión Integral por parte de los titulares de explotaciones de las dehesas, se considerarán como criterio de prioridad en la concesión de ayudas sectoriales ganaderas, agrícolas, forestales y ambientales:
a) Tener aprobado dicho Plan de Gestión Integral.
b) Tener suscrito el contrato territorial a que se hace referencia en el artículo 21.1.
c) Estar situadas en las zonas delimitadas como prioritarias de acuerdo con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, en la Red Natura 2000 o en un espacio natural protegido.
d) Estar gestionadas según los criterios de la producción integrada, la agricultura y ganadería ecológicas o contar con certificación forestal.
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Proeli/es-an/l/2010/07/14/7#art-20